ACFCS México: La Transformación del Combate a los Delitos Financieros

Por Luis César González
Socio de Auditoría, Forensic y Prevención de Riesgos
BHR Enterprise Worldwide México


Luis César es miembro del Capítulo México de la Asociación de Especialistas Certificados en Delitos Financieros


cgonzalez@etica-corporativa.org


En los últimos 5 años, el Gobierno de México ha emprendido una lucha exhaustiva en contra de las conductas delictivas que han afectado de forma grave la economía del país, entre los principales riesgos asociados a estas conductas se encuentran: lavado de dinero; soborno y corrupción, defraudación fiscal, fraude corporativo, entre otros.

Según la Secretaría de la Función Pública, México ocupa el tercer lugar a nivel mundial como generador de recursos ilícitos relacionados con el crimen organizado, como el narcotráfico, extorsión, corrupción y evasión fiscal, solo por debajo de Rusia y China.

Gran parte de estas medidas incluyen el mejoramiento y emisión de nueva regulación en diversos ámbitos, y han sido de utilidad para que la Unidad de Inteligencia Financiera realice investigaciones para la detección de tipologías, incluso aplicando técnicas de investigación forense y el uso de nuevas tecnologías.

Los resultados de la última evaluación mutua realizada a México, respecto al cumplimiento de las cuarenta recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF, por sus siglas en inglés), realizada por el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT, por sus siglas en inglés), no fueron tan favorables para México, ya que solo se determinó que cumple adecuadamente con cinco, pero mantiene cumplimiento parcial con quince, además de que resalta el incumplimiento de la recomendación 23, relacionada con medidas adicionales para actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD), se puede consultar el documento completo aquí.


A pesar de las limitantes, la lucha contra el lavado de dinero continúa

La Unidad de Inteligencia Financiera continúa firmando convenios de colaboración, principalmente enfocados a promover el intercambio de información que permita identificar esquemas y tipologías de lavado de dinero, corrupción, defraudación fiscal entre otros, tomando en cuenta los resultados de la Evaluación Mutua, actualmente mantiene firmados desde diciembre de 2018 más de 40 convenios, entre las entidades con las cuales ha suscrito los últimos convenios se encuentran: Secretaria de Energía; Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, entre otros.

No solo se ha fomentado la cooperación nacional, sino también se han reforzado las relaciones con organismos internacionales como el Departamento de Estado de Estados Unidos, en donde, el último reporte de la Oficina Internacional de Asuntos Antinarcóticos y Procuración de Justicia (BINLEA, por sus siglas en inglés), denominado “International Narcotics Control Strategy Report – Volume II” en el mes de marzo de 2020, hace énfasis en la ayuda que han brindado a las autoridades mexicanas, incluyendo la capacitación activa en materia de lavado de dinero por parte de la DEA (Drug Enforcement Administration), y del FBI (Federal Bureau of Investigation), en asistencia técnica.

Sin embargo, a pesar el apoyo recibido, el escenario penal de la persecución de los delitos financieros no es favorable, dado que las medidas preventivas de congelamiento de recursos derivados de conductas delictivas se ha visto limitado por la emisión de reglas por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde establecen que la Unidad de Inteligencia Financiera únicamente puede solicitar el bloqueo de cuentas bancarias cuando sea solicitado por una autoridad extranjera o un organismo internacional, con el que México tenga firmado y ratificado un convenio bilateral o unilateral, lo que implica que México debe requerir mayor apoyo del extranjero en el combate nacional del lavado de dinero.

Atendiendo a las acciones prioritarias plasmadas en los resultados de la evaluación mutua, las autoridades supervisoras en la materia han realizado acciones en colaboración con la autoridad fiscalizadora, enfocadas a identificar las APNFDs vulnerables al riesgo de lavado de dinero y han enviado cartas invitación para inscribirse al padrón respectivo y dar cumplimiento a sus obligaciones.

En adición a lo anterior, se ha promovido el uso de alertas dentro de los avisos que hoy en día presentan las APNFD’s, y el pasado mes de abril de 2019 fueron emitidas Disposiciones que regulan los programas de auto regularización de obligaciones establecidas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado), en donde, se otorgaron facilidades respecto a sanciones, y estableciendo un plazo especial para cumplir, esta plazo finalizó el pasado mes de febrero de 2020.

Estrategia de combate basada en Fiscalización

Como parte de las iniciativas impulsadas por el Gobierno de México, se ha identificado una estrecha correlación entre las conductas delictivas y las diversas tipologías de defraudación fiscal, como la simulación de operaciones y la discrepancia fiscal (incongruencia de ingresos vs gastos), en donde, los diversos esquemas para el lavado de dinero incluyen simular operaciones entre diversos sectores empresariales que se consideran vulnerables.

El primero de enero de 2020 entró en vigor el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2019.

Este Decreto incluye cambios en el marco regulatorio y penal, para considerar como amenaza de seguridad nacional aquellos actos ilícitos en contra del Fisco Federal (defraudación fiscal), asimismo, establece que se considerará en ciertos supuestos como delincuencia organizada y, además, los grandes defraudadores ameritarán prisión preventiva oficiosa.

De la mano con lo anterior, el pasado 23 de junio de 2020 el Gobierno de México anunció la primer “ola” de acciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en coordinación con la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) y la Fiscalía General de la Republica (FGR), consistente en la denuncia formal por defraudación fiscal en contra de 43 empresas que emitieron más de 22 millones de facturas para omitir el pago de impuestos, involucrando a cerca de 8,212 contribuyentes, para defraudar al fisco en más de 55,125 millones de pesos (aproximadamente US$2.800 millones).


La corrupción vulnera la efectividad del combate de conductas delictivas

México necesita mejorar los procesos de investigación e implementar medidas para fortalecer la capacidad de las autoridades en el uso de herramientas efectivas para combatir lavado de dinero y el crimen organizado transnacional, como la confiscación de bienes y recursos obtenidos por la comisión de delitos.

Desde 2016 se ha tratado de impulsar el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), como un mecanismo de coordinación entre diversos organismos y entidades a nivel nacional, liderados por una Comisión Ejecutiva que recientemente en 2019 presentó la Política Nacional Anticorrupción, aprobada el 29 de enero de 2020.

Para 2020 se planea que las actividades, funciones y acciones del SNA sean reforzadas, con la modificación de las Leyes que integran el marco regulatorio y normativo, entre las que destacan: Ley general del sistema nacional anticorrupción; Ley general de responsabilidades administrativas; Ley de fiscalización y rendición de cuentas de la federación y la Ley orgánica del tribunal federal de justicia administrativa.

El pasado 27 de junio de 2020, la Secretaría Ejecutiva del SNA (SESNA), presentó el Programa Institucional de Entidad No Sectorizada Derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, del Gobierno de México, en donde destaca que la relación entre el gobierno y la ciudadanía se encuentra en un estado crítico de deterioro y desconfianza, debido al incremento de casos de impunidad y arbitrariedad, situación soportada y evidenciada documentalmente por diversos organismos.

Según la última evaluación correspondiente a 2018 del Índice de Percepción de la Corrupción, elaborado por el organismo de coalición global contra la corrupción Transparencia Internacional, desde el 2015, México ha descendido 43 lugares para situarse en la posición 138 en la medición, lo que nos ha colocado como uno de los países con más corrupción en América Latina.

En el mismo reporte destaca que, en materia económica, una estimación del costo generado como consecuencia de actos de corrupción en la realización trámites o el acceso a servicios a la población en México ascendió a 7,200 millones de pesos en 2017, mientras que, en 2016 se estima en 1,600 millones de pesos, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), cifra que aún no se tiene actualizada para 2018 y 2019.

Según este plan, los objetivos prioritarios del Programa Institucional 2020-2024 son:

1.            Desarrollar mecanismos de coordinación e insumos técnicos, metodologías y herramientas que permitan el diseño, adopción, implementación, difusión, seguimiento y evaluación de políticas públicas integrales de prevención, detección y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como fiscalización y control de recursos públicos en el ámbito del SNA.

2.            Promover la estandarización, integración, consulta y explotación de datos estratégicos para combatir la corrupción a nivel nacional haciendo uso de la Plataforma Digital Nacional.

3.            Fomentar la cultura de la integridad y la legalidad con enfoque a derechos humanos, igualdad y no discriminación, a través de un modelo de desempeño institucional orientado a resultados que consolide los valores éticos en los servidores públicos.


Medidas contra el patrimonio generado por delincuentes

En agosto de 2019, fue publicada la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio, la cual permite llevar a cabo el proceso de extinción con independencia del proceso penal, incluyendo como delitos determinantes a la corrupción y el lavado de dinero. Incluso puede permitir la disposición de los bienes cuando fueran adquiridos de forma legítima, sin embargo, son usados para conductas delictivas, es decir, no solo sirve para minimizar el patrimonio y recursos generados por la delincuencia organizada, sino también las herramientas o bienes que emplean para cometer dichas conductas delictivas.

Dichas medidas fueron adoptadas por México para fomentar las iniciativas internacionales de reconocimiento mutuo de ordenes de congelamiento de recursos financieros sin condena y juicios de extinción de dominio, impulsadas por diversos organismos internacionales por recomendación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).

15 años después de la Convención de Mérida

La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC), también conocida como la Convención de Mérida, por haber sido adoptada en esa ciudad de México, en diciembre de 2003, entró en vigor el 14 de diciembre de 2005, al reunir las 30 ratificaciones requeridas., sin embargo, hasta quince años después de su entrada en vigor, comienzan a ser tangibles las medidas adoptadas.

Esta Convención exige desde su origen, el establecimiento de un régimen básico para el congelamiento, la incautación y confiscación de activos nacionales (Artículo 31), como requisito previo para la recuperación de activos. Sin embargo, establecer un marco interno prepara el terreno para la cooperación en materia de decomiso, pero presenta dificultades en México debido a que es necesario que se realice a través de solicitudes de decomiso de otro país con el cual se tenga convenio, como se mencionó anteriormente.

Según el artículo 54, subpárrafo 1 (c), para proporcionar asistencia legal mutua con respecto a los bienes adquiridos a través de o involucrados en la comisión de un delito establecido de conformidad con la Convención, los países cooperantes deben, de conformidad con su regulación nacional, considerar las medidas que sean necesarias para permitir la confiscación de dichos bienes sin una condena penal en los casos en que el delincuente no pueda ser procesado por razón de muerte, huida o ausencia o en otros casos apropiados (en adelante, confiscación sin condena), este término se conoce como “non-conviction-based confiscation and freezing or seizure”.

La conclusión y expectativa relativa a la situación que guarda México en esta evolución de los delitos financieros de los dos últimos años, en línea con el plan de desarrollo económico proyectado hasta 2024, apunta a que México se encuentra dando pasos firmes para la prevención, identificación, análisis y persecución de conductas delictivas, sin embargo, existen todavía muchas dificultades que deben ser atendidas de forma inmediata.

Actualmente se han presentado algunas propuestas de mejora a diversas leyes y disposiciones que regulan la comisión de delitos financieros, principalmente aquellos relacionados con la obtención de ganancias por: corrupción; contrabando de efectivo a granel; secuestro; extorsión, robo de combustible, violaciones de los derechos de propiedad intelectual, fraude corporativo, trata y tráfico de personas y armas de fuego, defraudación fiscal, delitos contra la salud y por consecuencia el lavado de dinero de estas ganancias, lo cual marca un camino bastante largo por recorrer.

Algunas reflexiones sobre la Corrupción Privada en el Día Internacional Contra la Corrupción

Por

*Juan Pablo Rodríguez C.
**René M. Castro V.
***Camilo A. Rueda B.




El 9 de diciembre se celebra en todo el mundo el Día Internacional Contra la Corrupción (1) y como hemos sostenido en diferentes artículos, el flagelo de la corrupción está sobre diagnosticado. Hace unas semanas se dio a conocer el Índice Global de Corrupción (2) (GCI, por sus siglas en inglés), que cubre 198 países y territorios, y ofrece una descripción general completa del estado de la corrupción en todo el mundo con base a 28 variables. Los resultados de los países se presentan en una escala de 0 a 100, donde 0 corresponde al riesgo más bajo y 100 corresponde al riesgo más alto.

Según este GCI, estos son los cinco mejores y peores países:


Cuando presentamos en un artículo los resultados del Índice de Percepción de la Corrupción de 2019 (3)de la organización Transparencia Internacional, afirmábamos que en la lucha anticorrupción lo que más se necesita es educación y participación ciudadana para denunciarla, así como voluntad política de los gobiernos para atacarla.

Por otra parte, el Índice de Percepción de la Corrupción de 2019 publicado por Transparencia Internacional presentó la siguiente clasificación: (En este cuadro aparecen los cinco países mejor y peor calificados del total de 180 países analizados, incluyendo el puntaje obtenido por cada país, donde el puntaje máximo es de 100).


Si comparamos estos dos índices nos damos cuenta de que los países que aparecen clasificados como los cinco mejores y peores son prácticamente los mismos, lo cual confirma el estado actual de la corrupción en el ámbito global.

A través de los años hemos mantenido nuestra posición diciendo que los medios de comunicación, los ciudadanos, y la sociedad en general, ven la corrupción como un problema de los gobiernos, de las entidades de control y del sistema judicial, porque siempre se ve asociada a la corrupción pública. En la mayoría de los casos de corrupción pública que se conocen a diario, generalmente aparece vinculado alguien del sector privado (funcionario o empresa) que ofrece, paga o promete pagar dinero o bienes a alguien del sector público para obtener una ventaja. Este tipo de corrupción entre el sector privado y el público ha sido ampliamente estudiado. Sin embargo, en esta ocasión, queremos llamar la atención sobre lo que significa la corrupción privada y su impacto en la sociedad en general.

Para el efecto, es importante resaltar lo incluido en la Convención de las Naciones Unidas de Mérida (4) de 2003, conocida como la Convención contra la Corrupción, sobre el sector privado, que ha sido ratificada por todos los países que pertenecen al sistema de las Naciones Unidas:

Artículo 12. Sector privado

  1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado, así como, cuando proceda, prever sanciones civiles, administrativas o penales eficaces, proporcionadas y disuasivas en caso de incumplimiento de esas medidas.
  2. Las medidas que se adopten para alcanzar esos fines podrán consistir, entre otras cosas, en:
  • Promover la cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las entidades privadas pertinentes;
  • Promover la formulación de normas y procedimientos encaminados a salvaguardar la integridad de las entidades privadas pertinentes, incluidos códigos de conducta para el correcto, honorable y debido ejercicio de las actividades comerciales y de todas las profesiones pertinentes y para la prevención de conflictos de intereses, así como para la promoción del uso de buenas prácticas comerciales entre las empresas y en las relaciones contractuales de las empresas con el Estado;
  • Promover la transparencia entre entidades privadas, incluidas, cuando proceda, medidas relativas a la identidad de las personas jurídicas y naturales involucradas en el establecimiento y la gestión de empresas;
  • Prevenir la utilización indebida de los procedimientos que regulan a las entidades privadas, incluidos los procedimientos relativos a la concesión de subsidios y licencias por las autoridades públicas para actividades comerciales;
  • Prevenir los conflictos de intereses imponiendo restricciones apropiadas, durante un período razonable, a las actividades profesionales de exfuncionarios públicos o a la contratación de funcionarios públicos en el sector privado tras su renuncia o jubilación cuando esas actividades o esa contratación estén directamente relacionadas con las funciones desempeñadas o supervisadas por esos funcionarios públicos durante su permanencia en el cargo;
  • Velar por que las empresas privadas, teniendo en cuenta su estructura y tamaño, dispongan de suficientes controles contables internos para ayudar a prevenir y detectar los actos de corrupción, y porque las cuentas y los estados financieros requeridos de esas empresas privadas estén sujetos a procedimientos apropiados de auditoría y certificación.

    3. A fin de prevenir la corrupción, cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus leyes y reglamentos internos relativos al mantenimiento de libros y registros, la divulgación de estados financieros y las normas de contabilidad y auditoría, para prohibir los siguientes actos realizados con el fin de cometer cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención:
  • El establecimiento de cuentas no registradas en libros;
  • La realización de operaciones no registradas en libros o mal consignadas;
  • El registro de gastos inexistentes;
  • El asiento de gastos en los libros de contabilidad con indicación incorrecta de su objeto;
  • La utilización de documentos falsos; y
  • La destrucción deliberada de documentos de contabilidad antes del plazo previsto en la ley.

    4. Cada Estado Parte denegará la deducción tributaria respecto de gastos que constituyan soborno, que es uno de los elementos constitutivos de los delitos tipificados con arreglo a los artículos 15 y 16 de la presente Convención y, cuando proceda, respecto de otros gastos que hayan tenido por objeto promover un comportamiento corrupto.” (el subrayado es nuestro)

Así mismo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) aprobó en 1997 la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales(5) , y muchos países adhirieron a esta Convención.

El artículo 8º. de esta Convención establece lo siguiente:

Artículo 8. Contabilidad

  1. Para combatir de manera eficaz el cohecho de servidores públicos extranjeros, cada Parte deberá tomar las medidas que sean necesarias, dentro del marco de sus leyes y reglamentos, respecto a mantener libros y registros contables, divulgar estados financieros y usar normas de contabilidad y auditoría, para prohibir la creación de cuentas no asentadas en libros contables, llevar una doble contabilidad o transacciones identificadas de manera inadecuada, el registro de gastos inexistentes, el registro de pasivos con identificación incorrecta de su fin, así como el uso de documentos falsos por parte de las empresas sujetas a dichas leyes y reglamentos, con el propósito de sobornar a servidores públicos extranjeros o de ocultar dicho delito.
  • Cada Parte estipulará sanciones eficaces, proporcionales y disuasorias de carácter civil, administrativo o penal para tales omisiones y falsificaciones con respecto a los libros contables, registros, cuentas y estados financieros de dichas empresas.” (el subrayado es nuestro)

Así mismo, en la mayoría de los países existe una legislación anticorrupción donde se tipifica como delito y se castiga tanto la corrupción pública como privada, aunque en la mayoría de los casos la más denunciada y conocida es la corrupción pública porque los medios de comunicación y la sociedad en general le prestan mayor atención.

En este sentido, al analizar la corrupción entre empresas del sector privado (que no involucra a funcionarios o entidades del sector público) se ha podido determinar que la liberalización y la desregulación del mercado ha incentivado una competencia agresiva entre empresas del sector privado que ha generado que éstas incurran en actos de corrupción para maximizar la eficiencia operativa, salvaguardar el desarrollo y conquistar nuevos mercados. Debido a lo anterior, las empresas empiezan a considerar la corrupción como la única forma de mantenerse en el mercado y ser competitivas, porque al no hacerlo podrían desaparecer o por lo menos no crecer como lo hace la competencia que sí participa en actos de corrupción. En varios países se han dado casos de cartelización (6) , donde varias empresas se han puesto de acuerdo para obtener contratos o licitaciones tanto del sector público como del privado.

Barómetro de la corrupción privada en la Unión Europea

De acuerdo con varios estudios en la Comunidad Europea, el análisis de la corrupción de privado a privado es una tarea compleja, por tres razones principales:

i. Porque todo intercambio corrupto se basa en un acuerdo oculto que aparentemente no causa ninguna víctima contable;

ii. Porque la corrupción de privado a privado es un fenómeno que en gran parte todavía necesita ser regulado;

iii. Porque las únicas regulaciones a nivel nacional o internacional no son suficientes para prevenir y sancionar la corrupción entre particulares. Por lo tanto, las empresas deben diseñar políticas para prevenir y sancionar la corrupción de privado a privado, asegurando al mismo tiempo un cumplimiento sustancial por parte de gerentes y empleados.

Es por esto que la Comunidad Europea desarrolló el proyecto titulado “El Barómetro de la Corrupción Privada – Elaboración y puesta a prueba de un modelo para una encuesta comparativa de victimización empresarial sobre la corrupción privada en la Unión Europea (7) ”, para “analizar y proporcionar datos y/o herramientas para combatir la corrupción”, con un enfoque en la “corrupción en el sector privado”, desarrollando la primera herramienta para recopilar información comparativa sobre corrupción privada. El desarrollo de una encuesta de victimización en las empresas permite ir más allá de los límites de las estadísticas oficiales sobre delincuencia y producir “indicadores y estadísticas más fiables que midan la corrupción en los Estados Miembros”.

Este proyecto incluyó una muestra representativa de empresas en cuatro Estados Miembros de la Unión Europea (Bulgaria, Alemania, Italia, y España) y el cuestionario aplicado a las empresas participantes en el proyecto incluyó un cuestionario de 36 preguntas sobre:

i. Percepción de corrupción de privado a privado;
ii. Experiencia de corrupción de privado a privado;
iii. Medidas anticorrupción.

Dentro de los hallazgos clave del reporte se encuentran los siguientes:

• En cuanto a la percepción de la corrupción, Bulgaria muestra valores elevados, en particular en lo que respecta a algunas conductas específicas como cuando un empleado responsable de adquisiciones o compras recibe efectivo o bienes a cambio de un pedido (45,8%);

• Otro aspecto relevante fue el establecimiento de una brecha entre la normativa y la ética, según la cual una proporción de los encuestados no aceptaría un trato perjudicial para su empresa, pero solo si esto significara la violación de leyes y/o códigos (13,9%en España, 12,2% en Italia, 8,3% en Alemania y 31,7% en Bulgaria). Adicionalmente, es muy revelador el que estos valores aumenten considerablemente si el acuerdo se percibe como beneficioso para la empresa (pasando a 26% en España, 29,2% en Italia, 33,3% en Alemania y 39,6% en Bulgaria).

• Con respecto a la experiencia de la corrupción, un porcentaje de los encuestados conocía a alguien a quien, en los últimos 12 meses se le había ofrecido dinero, obsequios o favores para hacer un trato por su empresa. El 13,3%de los encuestados en España había experimentado corrupción entre particulares, frente al 12,5% por ciento en Alemania y el 2,31% en Italia. Bulgaria muestra el porcentaje más alto, con el 20,1% de los encuestados que reconoció esta situación.

Uno de los temas más interesantes del proyecto fue lo relacionado con las medidas anticorrupción al preguntar a las empresas participantes en la encuesta sobre las medidas anticorrupción, en particular a lo relacionado con:

  1. Presencia y/o ausencia de medidas anticorrupción dentro de la empresa

    a. Código de Conducta
    b. Programa de formación anticorrupción
    c. Protección de denunciantes

  2. Efectividad de las medidas anticorrupción

    a. Código de Conducta
    b. Programa de formación anticorrupción
    c. Protección de denunciantes
    d. Reducción del grado de discreción de los empleados
    e. Desarrollo de un sistema de control interno
    f. Castigar a los malhechores rescindiendo los contratos laborales
    g. Castigar a los malhechores mediante la disminución de salario, degradación, etc.
    h. Formación en ética general para todos los empleados
    i. Declaración de intereses (financieros)
    j. Control de acceso (intermediarios, proveedores)
    k. Sistema estándar de seguimiento y evaluación de las actividades

En este aspecto, las medidas anticorrupción percibidas como más eficaces por los Estados Miembro fueron «castigar a los infractores mediante la rescisión de los contratos de trabajo» (92,5% en España, 55,7% en Italia, 53% en Bulgaria y 41,7 en Alemania), el desarrollo de un sistema de control interno (88,4% en España, 28,4% en Italia, 31,1% en Bulgaria y 45,8% en Alemania) y un sistema estándar de seguimiento y evaluación de las actividades (87,2% en España, 17.7% en Italia, 23.8% en Bulgaria y 31.3% en Alemania).


En este punto es importante analizar los resultados de la encuesta porque, la mayoría de las veces, cuando se implementan medidas anticorrupción en las empresas no se evalúa la efectividad de éstas y, mientras que las personas que elaboran las políticas, los manuales, los procedimientos anticorrupción tienen una percepción sobre la efectividad de las medidas, las personas sobre las cuales se aplican las políticas, los manuales, y los procedimientos anticorrupción (empleados y terceros) tienen una percepción totalmente diferente sobre dicha efectividad.

Por lo anterior, se hace relevante el desarrollar campañas de sensibilización entre los empleados, destinadas a entender las consecuencias de los actos de corrupción en las empresas y en la sociedad en general.

En este sentido, muchas veces las empresas establecen políticas y procedimientos relacionados con la declaración por parte de los empleados de los conflictos de intereses, pero la mayoría de las veces esa declaración de conflicto de interés se queda únicamente en un documento formal que se archiva en la hoja de vida del empleado y nunca se hace el seguimiento efectivo a esa declaración revisando y monitoreando sus actividades operativas que pudieran estar relacionadas con el conflicto de interés reportado.

Como lo sugiere el estudio anterior, se debe buscar la colaboración entre el sector privado y la academia con el fin de desarrollar indicadores más eficientes de la corrupción privada, debido a que en la mayoría de los países no existen estudios serios sobre esta rama de la corrupción.

Recomendaciones

Por todo lo expuesto anteriormente, queremos plantear algunas recomendaciones para luchar efectivamente contra la corrupción privada:

  1. Los gobiernos deberían incentivar más estudios relacionados con la corrupción privada y analizar objetivamente los resultados para ajustar la regulación y prevenir la corrupción del sector privado.
  2. Los gobiernos deberían analizar el impacto de la corrupción en el desarrollo del sector privado dentro de contextos específicos, teniendo en cuenta todos los factores, como el tipo y tamaño de la empresa y el contexto en el que funcionan.
  3. Se deberían ajustar las regulaciones nacionales anticorrupción teniendo en cuenta el marco internacional existente como la Convención contra la Corrupción de las Naciones Unidas, la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de los Estados Unidos (Foreign Corrupt Practices Act – FCPA), la Ley Antisoborno del Reino Unido (United Kingdom Bribery Act o UKBA), entre otras.
  4. Las empresas deberían, en el marco del Buen Gobierno Corporativo, establecer programas anticorrupción acordes con sus características particulares, es decir, su sector económico, su tamaño, sus riesgos, las jurisdicciones en las que operan y su estructura administrativa, por mencionar algunos, lo cual redunda en beneficio de su reputación reforzando su marca y le permite acceder a los mercados de forma transparente.
  5. Las empresas deberían establecer métodos de evaluación de la eficiencia y eficacia de las medidas anticorrupción y hacer el seguimiento oportuno para ajustarlos.
  6. Las empresas deberían desarrollar campañas de sensibilización entre los empleados destinadas a entender las consecuencias de los actos de corrupción en las empresas y en la sociedad en general.
  1. Las empresas deberían actualizar constantemente su evaluación del riesgo de corrupción considerando las condiciones cambiantes del mercado y de la industria, así como los controles establecidos para mitigarlo.
  2. Las empresas deberían identificar los factores de riesgo, así como las diferentes formas de corrupción, en el sector económico o la industria a la que pertenecen debido a que algunos sectores son más susceptibles a la corrupción que otros, lo que les permitirá identificar y evaluar posibles opciones de respuesta a los actos de corrupción.
  3. Las empresas deberían contemplar la promoción de códigos de conducta corporativos, mejores prácticas y programas de cumplimiento, y medidas para promover la transparencia corporativa, incentivando el buen ejemplo desde la Alta Dirección (Tone from the Top) y en la Alta Dirección (Tone at the Top).
  4. Las empresas deberían periódicamente revisar y ajustar su sistema de control interno para luchar contra la corrupción privada.

Finalmente, es necesario recordar que es poco probable que una empresa con una cultura de corrupción sea sostenible en el tiempo, porque no será atractiva para los empleados, inversionistas, clientes y otras partes interesadas.

“La corrupción tanto pública como privada nos afecta a todos y debemos denunciarla”

Referencias

1- Ver más información en: https://www.un.org/es/observances/anti-corruption-day
2- Ver el Índice completo en: https://risk-indexes.com/global-corruption-index/
3- Ver artículo completo en: https://ricsmanagement.com/press/indice-de-percepcion-de-la-corrupcion-2019/
4- Ver texto completo de la Convención en: https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/publications/Corrupcion/Convencion_de_las_NU_contra_la_Corrupcion.pdf
5- Ver texto completo de la Convención en: https://www.oecd.org/daf/anti-bribery/ConvCombatBribery_Spanish.pdf
6- Cartelización: es el sistema donde la mayoría de las empresas que participan, son prácticamente las mismas o arreglan entre sí. Las empresas, que pueden contar con el aval oficial para presentarse en las licitaciones, se ponen de acuerdo para presupuestar con sobreprecios el valor original de los pliegos.
7- Ver estudio completo en: http://www.project-pcb.eu/pdf/eCrime_Research_Reports-04.pdf

*Juan Pablo Rodríguez C.
Abogado Penalista
Escritor, conferencista y consultor internacional.
Certificado en Compliance CESCOM® de la Asociación Española de Compliance, ASCOM, 2020
Certified Lead Auditor, Lead Implementer y Trainer en ISO 37001 Gestión Antisoborno, PECB, 2020
Certified Professional in Anti-Money Laundering – CPAML de FIBA (Florida International Bankers Association).
Certified on Governance, Risk Management and Compliance Professional (GRCP) y GRC Fundamentals de Open Compliance and Ethics Group (OCEG), 2016
Presidente y Socio de RICS Management.
www.ricsmanagement.com
jrodriguez@ricsmanagement.com

**René M. Castro V.
Contador Público con Magister en Contabilidad y Auditoría de Gestión de la Universidad de Santiago de Chile.
Escritor, conferencista y consultor internacional.
Certified Trainer y Lead Compliance Manager en ISO 19600 Gestión de Cumplimiento, PECB, 2020
Certified on Financial Services and Market Regulation, London School of Economics, (LSE), 2016
Certified on Corporate Compliance and Ethics, New York University, 2015.
Vicepresidente & Socio RICS Management
www.ricsmanagement.com
rcastro@ricsmanagement.com

***Camilo A. Rueda B.
Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia con estudios de Maestría en Seguridad y Defensa Nacional de la Escuela Superior de Guerra.
Anti-Money Laundering Certified Associate (AMLCA) por Florida International Bankers Association – FIBA
Certificado en Compliance CESCOM® de la Asociación Española de Compliance, ASCOM, 2020.
Escritor, conferencista y consultor internacional.
Consultor asociado de RICS Management
www.ricsmanagement.com
crueda@ricsmanagement.com

Miembro Destacado: Javier Vargas Muñoz, CFCS – «Uno de los mayores desafíos ha sido involucrar a las unidades de negocio en el compromiso ALD/CFT»

Javier Vargas Muñoz, CFCS
Vicepresidente – Compliance Assurance Officer

Citi

Javier Vargas Muñoz, un gran amigo de ACFCS y enorme profesional costarricense del campo de la prevención de delitos financieros fue el primer profesional de América Latina en obtener la certificación CFCS (… allá por el año 2013), a pesar de que Javier es muy humilde y prefiere decir que fue el primer tico en recibirla.

Desde su primera incursión en ACFCS Javier nos ha apoyado y acompañado a lo largo de los años como instructor en innumerables eventos de capacitación y formación, que van desde conferencia y eventos privados a presentaciones ante funcionarios gubernamentales, algunos presenciales otros virtuales.

Javier cuenta con más de 25 años de sólida experiencia en las áreas de auditoría financiera e informática, control interno, aplicación de regulación bancaria para la PLD/CFT, entre otras, y actualmente, con el cargo de vicepresidente, ocupa el puesto de Compliance Assurance Officer para la unidad de Compliance Assurance Anti-Money Laundering LATAM de Citi.

Señala Javier que uno de los desafíos a los que se enfrentó en su vasta y ecléctica carrera en el campo de la prevención de los delitos financieros ha sido hacer entender a las áreas comerciales de la necesidad de su compromiso para poder llevar adelante una precisa política de control de delitos financieros a nivel de toda la organización, sin una responsable participación de ellos es imposible cumplir adecuadamente. En la actualidad las áreas de negocios saben de la necesidad de este compromiso, pero décadas atrás esta tarea sin lugar a duda era draconiana.

Javier es licenciado en Administración de Negocios por la Universidad de Costa Rica y cuenta con un MBA en Banca y Finanzas de la Universidad Latina de Costa Rica. Fue profesor de Licenciatura de Administración de Negocios de la Universidad Latina de Costa Rica.

Fue Oficial de Cumplimiento Adjunto del Banco de Costa Rica, el segundo banco más grande del país con una cartera de más de 1 millón de clientes; Supervisor de la Unidad de Atención de Entes Externos de la División de Cumplimiento y de la dirección y control de analistas para la recepción y envío de solicitudes de información de las autoridades judiciales, órganos regulatorios y firmas de auditoría.

Fue responsable de la relación con bancos corresponsales y Oficial Responsable (RO) del programa de cumplimiento FATCA en el Banco de Costa Rica. Fue también Supervisor de la Unidad de Riesgo de Clientes, encargado de un equipo de analistas de casos. Participó en el diseño de la matriz de riesgo de clientes y lideró el proyecto de adquisición e implementación de un sistema automatizado de prevención y detección de operaciones de legitimación.

Como experto en este resbaladizo y dinámico campo, Javier entiende que ante todo debemos estar conscientes de que estamos en un área de constante evolución, con cambiantes tipologías, productos, servicios, perfiles, transacciones, canales de comercialización, etc., por lo que es menester mantenerse seriamente actualizado y no solo pour la galerie, sino en forma precisa y cabal para poder responder de forma más certera a los inminentes riesgos.

Javier comparte con nosotros algunos puntos de vista en nuestro rincón para el profesional CFCS de la Asociación:

¿En qué te desempeñas actualmente?

Después de trabajar durante más de 22 años en el Banco de Costa Rica (ocho años en el área de AML Compliance o Cumplimiento ALD/CFT), actualmente me desempeño como Compliance Assurance Officer para la unidad de Compliance Assurance Anti-Money Laundering LATAM de Citi, donde ocupa el cargo de Vicepresidente.

¿Cuál ha sido tu mayor desafío profesional en el campo ALD/CFT?

Uno de los mayores desafíos ha sido lograr el involucramiento de las unidades de negocio en el entendimiento de que la prevención de la legitimación de capitales y el financiamiento del terrorismo, así como la implementación de controles para evitar el soborno y el incumplimiento de sanciones globales, contribuyen al fortalecimiento de nuestra sociedad y de la institución en la que trabajamos, por lo cual, aun las mejoras que pueden parecer no significativas, aportan a la integración del sistema de defensa ALD/CFT.

¿Cómo es tu trayectoria profesional en el campo del control del crimen financiero?

Después de trabajar en Auditoría Interna (Financiera y Sistemas de Información) me integré como Supervisor del área de monitoreo transaccional, en la cual desarrollé protocolos para la atención de alertas y lideré la adquisición del sistema de monitoreo; posteriormente, asumí la supervisión del área de atención de requerimientos regulatorios y de auditorías, donde pude implementar un modelo para la valoración de relaciones de corresponsalía y fui responsable de la implementación de la regulación FATCA. En 2016 asumí la Oficialía de Cumplimiento Adjunta, a cargo de la administración de 25+ funcionarios de cumplimiento, diseñando mejoras para el proceso de conocimiento del cliente (KYC) para fideicomisos, y participando en foros con el regulador, la Unidad de Inteligencia Financiera nacional y la cámara de bancos para la operacionalización de la simplificación de apertura de cuentas. Durante los últimos tres años he fungido como “Senior Associate (supervisor)” a cargo de equipos de revisores, para la ejecución de estudios a nivel latinoamericano sobre cumplimiento de normativa institucional en anti-lavado, anti-soborno y verificación de sanciones. 

¿Cuál es el mejor consejo que has recibido?

El mundo de la prevención de crímenes financieros es sumamente interesante, pero puede resultar desgastante. En tal sentido, más que un consejo recibido, he tomado una cita (que algunos atribuyen a Confucio) para asumir los retos de esta profesión, sin perder interés ni animo: “Elige un trabajo que te guste y no tendrás que trabajar ni un día de tu vida”.

¿Cuáles diría que son los atributos más importantes para que alguien en tu rol pueda tener éxito?

Ante todo, debemos estar conscientes de que estamos en un área de constante cambio, con nuevas tipologías y canales de comercialización globales, por lo que es obligatorio mantenerse actualizado profesionalmente, certificarse y vincularse con asociaciones internacionales que permitan el intercambio de información.

¿Cómo crees que ha afectado la pandemia a los equipos de cumplimiento?

En mi entorno actual, mucho del trabajo se realiza de manera remota, aunque algunas revisiones son efectuadas in-situ, especialmente en países con restricciones para compartir información de sus clientes. Durante la pandemia se han debido cancelar viajes, replantear los planes de trabajo y suspender el desarrollo de algunas labores; por otro lado, se ha implementado la modalidad de trabajo remoto (‘working from home”), para continuar el contacto con los países bajo revisión.

¿Cómo ha cambiado y evolucionado (el cumplimiento, investigaciones, etc.) durante su carrera?

Durante los últimos diez años hemos presenciado un incremento en los delitos cibernéticos y en las transacciones basadas en activos virtuales, y ello ha resultado en ajustes significativos en las directrices de FINCEN (la Unidad de Inteligencia Financiera de EE.UU.) y del GAFI. Hemos visto también movimientos para la legalización del cannabis, lo cual ha tenido un impacto en las políticas de relacionamiento con clientes.

¿Cuáles considera que son los desafíos clave relacionados con el delito financiero en su función o en el sector en general?

Creo que es nuestro reto y obligación, mantenernos actualizados en temas de sanciones, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y corrupción, para poder contrarrestar el impacto perjudicial de todas estas actividades. No debemos olvidar que estos delitos generalmente están interrelacionados y son cometidos por grupos criminales con alcance supranacional, que poseen recursos financieros, tecnológicos, logísticos y de poder político, por lo cual el ataque debe realizarse de forma coordinada con las autoridades, sobre una base institucional de transparencia, intercambio de información, evolución técnica y tecnológica, y una cultura de integridad.

¿Cuáles son los mayores desafíos para un eficiente COMPLIANCE en estos tiempos de innovaciones tecnológicas/financieras?

Dicen que el fuego se ataca con fuego, y en tal sentido creo que las amenazas tecnológicas y financieras, deben combatirse con plataformas integradas debidamente blindadas y herramientas que incorporen inteligencia artificial, por un lado; y por otro, con un robusto programa de evaluación de productos e inteligencia de mercado, para la identificación previa y oportuna de riesgos.

¿Qué te motivó a convertirte en un profesional de delitos financieros

Los delitos financieros imponen graves cargas a la institucionalidad y al desarrollo económico y social de las naciones; como profesional que se ha desempeñado en la segunda y tercera líneas de defensa en el medio bancario, creo que puedo contribuir a prevenir, detectar e informar sobre estos delitos.

¿Por qué se hizo miembro de la ACFCS y obtuvo la certificación CFCS?

Soy miembro de la ACFCS desde hace más de 8 años y fui el primer certificado CFCS en Costa Rica (NdR: fue el primer profesional en Latinoamérica). Después de analizar otras opciones de certificación profesional en el campo, estoy convencido que el alcance curricular de la ACFCS proporciona una visión integral de los delitos financieros, no solamente de la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, sino también de los delitos fiscales, criminalidad cibernética, métodos de investigación, etc., lo cual proporciona un conjunto mayor de herramientas al profesional.

La Asociación me ha permitido colaborar en la traducción al español del compendio de preparación para el examen CFCS y participar como orador en conferencias internacionales, en temas como FATCA, y Debida Diligencia Reforzada, lo cual ha reforzado mi “networking” profesional.

¿Cuál es la parte más gratificante de tu trabajo?

Lo más gratificante es el trabajo en equipo con profesionales comprometidos, trabajar en una institución que valora la capacitación y el crecimiento, y poder contribuir a la fortaleza de la institución.

¿Qué consejo les daría a profesionales con 5-10 años de experiencia para ayudarlos a crecer profesionalmente, a llevar sus carreras al siguiente nivel?

Les diría que no deben estancarse en viejas reglas y conceptos, y que deben estar dispuestos a adentrarse en campos diversos y cambiantes para comprender mejor el ambiente en el que nos desenvolvemos. Interacción con profesionales de auditoria, tecnología de información, seguridad e investigaciones, y legal, así como pares de instituciones financieras similares, para conocer nuevas tendencias en el procesamiento de transacciones y la identificación de clientes, evolución de productos y canales, así como en modalidades de análisis, valoración y reporte de resultados.

Las vacunas Covid-19 son «oro líquido» para el crimen organizado, dice INTERPOL

Es probable que las bandas criminales intenten hacer de las suyas con las nuevas vacunas Covid-19, advirtió la organización policial internacional INTERPOL, lo que podría interrumpir el suministro de las vacunas cruciales a medida que estén disponibles.

La organización policial internacional emitió un aviso naranja global a sus 194 miembros donde describe como una amenaza grave e inminente para la seguridad pública, llamando a las vacunas «oro líquido». Advirtió que las vacunas falsificadas o las pruebas de coronavirus falsas podrían convertirse en un problema creciente a medida que los viajes internacionales se reanuden gradualmente en los próximos meses.



Interpol emitió la advertencia después de que el Reino Unido se convirtiera en el primer país en otorgar una autorización de uso de emergencia para una vacuna. Desarrollado por Pfizer Inc. y BioNTech SE, el lanzamiento podría comenzar la próxima semana. Los reguladores de EE. UU. y otros países están evaluando la nueva vacuna –de dos inyecciones— y otras vacunas candidatas antes de autorizar su distribución.

Jürgen Stock, Secretario General de INTERPOL señaló que “las redes criminales también apuntarán a miembros del público desprevenidos a través de sitios web falsos y curas falsas, lo que podría representar un riesgo significativo para su salud, incluso para sus vidas”.

“Es fundamental que las fuerzas del orden estén lo más preparadas posible para lo que será una avalancha de todo tipo de actividad delictiva relacionada con la vacuna COVID-19, razón por la cual INTERPOL ha emitido esta advertencia mundial”, concluyó el Secretario General Stock.

Además de apuntar a las vacunas COVID-19, a medida que los viajes internacionales se reanuden gradualmente, es probable que las pruebas del virus adquieran mayor importancia, lo que resultará en una producción y distribución paralela de kits de prueba falsificados o no autorizados.

Peligros Online

Con una cantidad cada vez mayor de fraudes relacionados con Covid, INTERPOL también recomienda a los miembros del público que tengan especial cuidado cuando se conecten a Internet para buscar equipos médicos o medicamentos.

Además de los peligros de pedir productos que pueden ser potencialmente dañinos, un análisis de la Unidad de Delitos Cibernéticos de INTERPOL reveló que de 3.000 sitios web asociados con farmacias en línea sospechosas de vender medicamentos y dispositivos médicos ilícitos, alrededor de 1.700 contenían amenazas cibernéticas, especialmente software malicioso de phishing y de spam.

Para evitar caer víctima de estafas en línea, es importante estar alerta, ser escéptico y estar seguro, a medida que aparecen ofertas demasiado buenas para ser verdad. INTERPOL sugiere siempre consultar con las autoridades sanitarias nacionales o con la Organización Mundial de la Salud para conocer los consejos de salud más recientes en relación con COVID-19.

Una filial de JPMorgan Chase pagará una multa de US$250 millones por no contar con controles internos eficientes

El regulador cita las prácticas de gestión de riesgos débiles del banco y un marco insuficiente para evitar conflictos de intereses

La sanción para la filial de JPMorgan Chase se produce casi dos meses después de un acuerdo por separado de US$ 920 millones relacionado con acusaciones de mala conducta ligada a la manipulación en los mercados de metales preciosos.

Un importante regulador bancario de EE.UU. multó a una unidad de JPMorgan Chase con US$250 millones por deficiencias en los controles internos y las prácticas de auditoría interna.

JPMorgan Chase Bank llegó a una resolución con la Oficina del Contralor de la Moneda para pagar la multa civil, dijo la compañía en una presentación.

Durante varios años, el banco “mantuvo un marco de gestión y control débil para sus actividades fiduciarias y contó con un programa de auditoría insuficiente y controles internos inadecuados sobre esas actividades”, dijo la Oficina de Contralo de la Moneda (OCC) en su orden. “Entre otras cosas, el banco tenía prácticas de gestión de riesgos deficientes y un marco insuficiente para evitar conflictos de interés”.



El regulador dijo que el banco ha subsanado estas deficiencias. JPMorgan, como parte de la orden, no admitió ni negó los hallazgos de la OCC. La compañía reveló a principios de este mes que se estaba trabajando en una resolución.

“Estamos comprometidos a ofrecer los mejores controles en su clase en todo nuestro negocio, y hemos invertido significativamente y mejorado nuestra plataforma de controles durante los últimos años para abordar los problemas identificados”, dijo Darin Oduyoye, portavoz de JP Morgan en una entrevista.

La multa se produce casi dos meses después de un acuerdo por separado de US$ 920 millones entre JPMorgan y el Departamento de Justicia, la Comisión de Futuros de Productos Básicos y la Comisión de Bolsa y Valores (SEC). El acuerdo resolvió las acusaciones de mala conducta ligadas a la manipulación de los metales preciosos y los mercados del Tesoro.

En los últimos años, la OCC ha prestado mucha atención a los controles internos de los bancos, reprendiendo a algunos por tardar demasiado tiempo para corregir las debilidades.

El mes pasado, la OCC y la Reserva Federal multaron a Citigroup con US$ 400 millones y ordenaron al banco que arreglara sus sistemas de gestión de riesgos. En la orden de la OCC, el regulador dijo que la multa era un castigo por la «falla prolongada» del banco para corregir problemas en sus sistemas de riesgo y datos. El banco dijo que estaba trabajando para abordar los problemas identificados por los reguladores.

La OCC también multó a la USAA Federal Savings Bank con US$ 85 millones el mes pasado por presuntamente no mantener programas efectivos de gestión de riesgos de cumplimiento y gestión de riesgos de tecnología de la información. USAA ha dicho que está trabajando con el regulador para abordar los problemas.

Airbnb revela un posible incumplimiento del régimen de sanciones de EE.UU.


Airbnb Inc. dijo que hizo divulgaciones voluntarias al Departamento del Tesoro sobre sus esfuerzos de cumplimiento y cierta actividad de los usuarios en su plataforma que pueden haber estado en incumplimiento de los requisitos de los regímenes de sanciones de EE.UU.

La compañía para alquiler de viviendas señaló que realizó una revisión interna y está en conversaciones con la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro—que hace cumplir las sanciones económicas y comerciales de EE. UU.— según los documentos para la salida a bolsa presentados ante la Comisión de Bolsa y Valores hace unos días.

El alcance de la revisión tomó en consideración la actividad de los usuarios en países y territorios blanco de sanciones de EE.UU.; el cumplimiento de la empresa con los programas de sanciones de la OFAC, en particular su negocio en Cuba; y el cumplimiento de la compañía con las restricciones sobre las transacciones con ciudadanos especialmente designados, dijo Airbnb en la presentación.

Airbnb dijo que la OFAC emitió una carta de advertencia sin sanción administrativa con respecto a aspectos de la revisión de la compañía con respecto a la región de Crimea en Ucrania en julio.

La oficina del Departamento del Tesoro, en octubre, emitió cartas de advertencia y una carta de no acción, y no solicitó sanciones administrativas a la compañía para que provea información que involucren a ciudadanos especialmente designados en octubre, según la presentación de la compañía.

Airbnb señaló en la presentación que, en 2015, alrededor de 1.000 nuevos anfitriones en Cuba ofrecieron alojamiento en casas de familia privadas a medida que florecían los viajes estadounidenses al país. Después de que el presidente Trump asumió el cargo en 2017, su administración aumentó la presión económica sobre Cuba, revirtiendo la tendencia anterior bajo el presidente Obama a una postura más abierta que había llevado a un aumento en los viajes entre los dos países.

Se estimaba que Airbnb sería la salida a bolsa más popular de 2020. Sin embargo, el gigante de viviendas compartidas acaba de recortar el 25% de su fuerza laboral y espera que los ingresos sean menos de la mitad de lo que eran en 2019.

OFAC continúa revisando la información de Airbnb sobre su negocio en Cuba, según la presentación. Airbnb dijo en la presentación que permanece en estrecho contacto con la agencia y que, dependiendo de la evaluación de la agencia, la compañía podría estar sujeta a sanciones pecuniarias y litigios civiles de importancia.

Airbnb, que se espera que salga a bolsa a mediados de diciembre, dijo en la presentación que evalúa y actualiza periódicamente sus controles internos a medida que identifica brechas de cumplimiento.

La compañía dijo que verifica a todos sus anfitriones e invitados con listas de vigilancia, de terroristas y de sanciones. También informa a la OFAC sobre los pagos que ha rechazado para cumplir con las regulaciones de sanciones y sobre cualquier posible violación de las sanciones, según el documento.

El Departamento de Justicia de Estados Unidos pone fin al monitoreo de Odebrecht



Un monitor independiente ha concluido un período de tres años y medio supervisando el cumplimiento de la empresa con la ley anticorrupción de EE.UU. FCPA.

La certificación cierra un monitoreo de tres años y medio que se le impuso a Odebrecht como parte de un acuerdo con el Departamento de Justicia de Estados Unidos en diciembre de 2016. El acuerdo resolvió acusaciones de que la empresa pagó cientos de millones de dólares en sobornos a funcionarios públicos en Brasil y otros lugares para obtener lucrativos contratos de infraestructura.

El monitor certificó que el programa de cumplimiento de Odebrecht está diseñado para prevenir futuras violaciones de las leyes anticorrupción, incluida la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE.UU. (FCPA por sus siglas en inglés), señala la empresa.

Odebrecht anunció el fin del monitoreo como un nuevo capítulo para la empresa, que el año pasado se presentó en bancarrota en Brasil y Estados Unidos.

“La conclusión del monitoreo y la certificación entregada por el monitor del Departamento de Justicia de EE.UU. son el testimonio más elocuente que Odebrecht ha aprendido de sus propios errores y ha alcanzado el mismo nivel que otras corporaciones que operan con ética, integridad y transparencia”, señaló la semana pasada el presidente del directorio de Odebrecht, José Mauro Carneiro da Cunha.

El monitoreo, que comenzó en febrero de 2017, se extendió en febrero de este año por casi nueve meses. Los fiscales en ese momento dijeron que Odebrecht no había adoptado las recomendaciones hechas por su monitor y no había implementado un programa adecuado de cumplimiento antisoborno.

Odebrecht en ese momento dijo que el monitoreo se había visto obstaculizado temporalmente por problemas financieros de la empresa.

El monitor de Odebrecht fue Charles Duross, socio de la firma de abogados Morrison & Foerster LLP y ex jefe de la unidad FCPA del Departamento de Justicia.

Más de 900 empleados, incluidos miembros de su directorio, fueron entrevistados como parte del proceso del monitoreo, dijo Odebrecht. El equipo de seguimiento también viajó a siete países, visitó 11 sitios de construcción, revisó unos 30.000 documentos y analizó más de 5.000 transacciones.

La Oficial de Cumplimiento de Odebrecht S.A., Olga Pontes, dice que el monitoreo siguió de cerca los cambios impulsados por la empresa. Según ella, lo importante ahora es mantener una respuesta continua a la evolución de los riesgos. El «cumplimiento» dice Olga, «es responsabilidad de todos.

El rol del profesional en delitos financieros como medio probatorio ante un crimen económico

Por Gerineldo Sousa Melo, CFCS

Gerineldo es especialista en auditoría interna, auditoría forense, PLD/CFT que en la actualidad se desempeña como consultor y asesor independiente. Cuenta con una importante trayectoria en el amplio campo de la prevención y control de los delitos financieros, tanto en el sector público como privado. Gerineldo ocupó el puesto de Subdirector Nacional de Auditoría General de la Contraloría General de la República de Panamá y previamente, hasta 2017 se desempeñó como vicepresidente de contraloría para Popular Bank en Panamá. Es profesor de técnicas de auditoría forense y de investigación de fraude y otros delitos económicos en la Maestría en Auditoría con especialización en Auditoría Forense en la Universidad Especializada del Contador Público Autorizado de Panamá (UNESCPA). Gerineldo, quien cuenta con la certificación de especialista en delitos financieros de la Asociación de Especialistas Certificados en Delitos Financieros (ACFCS), es Licenciado en Contabilidad de la Facultad de Administración Pública y Contabilidad y cuenta con un MBA con énfasis en Banca y Finanzas de la Universidad del Istmo y una Maestría en Derecho Bancario de la Universidad Santa María la Antigua. Es un versado expositor internacional en diversos temas de investigación de delitos financieros, lavado de dinero, auditoría interna y forense. Es autor del libro: “Rol de la Auditoría Forense, como medio probatorio de delitos financieros”.


A INICIOS de la década del 2000, se generaron una serie de delitos económicos a nivel mundial, proliferando el uso de la contabilidad creativa y de las empresas pantallas o fantasmas, por lo que se comenzaron a utilizar los servicios de expertos en auditoría financiera con conocimientos en auditoría forense para identificar patrones de conducta inusual en el manejo financiero de las operaciones.

Los delitos económicos han evolucionado, de tal manera que los delincuentes estudian todos los métodos posibles para tratar de ocultar las estrategias y herramientas que se utilizaron para cometerlos y estructurar una serie de figuras legales, contables y comerciales para evitar que los investigadores o las autoridades puedan ubicar los activos convertidos con los fondos y tratar de evitar su recuperación.

De acuerdo con la norma judicial aplicada en algunos países, el juez practicará personalmente todas las pruebas; que apreciará según las reglas de la sana crítica, sin que esto excluya la solemnidad documental que la ley establezca para la existencia o validez de ciertos actos o contratos y expondrá razonadamente el examen de los elementos probatorios y el mérito que les corresponde, pero si no lo pudiere hacer, comisionará a otro para que de la misma forma las practique.

Para conocer, apreciar o evaluar algún dato o hecho de influencia en el proceso, de carácter científico, técnico, artístico o práctico, que no pertenezca a la experiencia común ni a la formación específica exigida al juez, se escuchará el concepto de peritos.

El peritaje es un examen crítico y sistemático de hechos controvertidos de índole económico-financiero, a indagarse a través de la contabilidad y de la auditoría, circunscrito a las normas legales establecidas a cualquier nivel (penal, civil, familia, etc.). Con la evolución de las técnicas utilizadas por los delincuentes se ha popularizado en la investigación de crímenes económicos la contratación de profesionales de la auditoría forense –o investigadores de delitos económicos—con la finalidad de establecer y recabar las evidencias para determinar los hechos que conllevaron a una persona (o grupo de personas) a la comisión de dichos delitos.

Como lo indiqué al inicio de este artículo, las partes vinculadas a un delito económico están utilizando como peritos a especialistas en investigaciones de delitos financieros (CFCS), quienes son profesionales que a través de la recopilación de evidencias con valor probatorio, recabadas de forma lícita, poniendo en práctica toda la experiencia en contabilidad, auditoría e investigación y su capacidad para transmitir información financiera en forma clara y concisa ante un tribunal—dado su entrenamiento para investigar más allá de las cifras presentadas y manejar la realidad comercial del momento— están en una posición más precisa de aportar información, datos, evidencias más certeros para un caso.



Considerando las características indicadas en el párrafo anterior, podemos sintetizar a los CFCS, como una herramienta importante en la reconstrucción de hechos financieros, investigaciones de fraudes, cálculos de daños económicos y rendimientos de proyecciones financieras. Estos profesionales en delitos financieros proveerán un análisis contable muy conveniente para el caso que formará parte de las bases de la discusión, el debate y la valoración de evidencia por parte de un Juez para ayudarle a emitir la sentencia.

La actuación como perito dado su especial conocimiento y experiencia en términos contables y financieros cubre no sólo los procesos ante la justicia ordinaria sino en todas las ramas.

El perito actúa como asesor y emite dictámenes sobre las causas y efectos de lo que observó, basándose en su razonamiento técnico.

Por la naturaleza de alta complejidad, sofisticación e inteligencia de los delitos económicos / financieros, que en su gran mayoría son cometidos por verdaderos cerebros del crimen de cuello blanco—que utilizan entidades bancarias, financieras, corporaciones multinacionales, entidades de servicio, empresas y hasta organizaciones sin ánimo de lucro—es un campo muy amplio y fértil de actividad para el crimen organizado cuya investigación requiere mucha pericia.



Es importante resaltar que como expertos en la investigación de transacciones inusuales o sospechosas vinculadas con delitos económicos el profesional en delitos financieros también puede realizar investigaciones internas en las empresas, que se las conoce con el nombre de auditoría forense preventiva y cuya finalidad es determinar la fortaleza de controles.

Un CFCS es considerado como un testigo experto, ya que realiza su trabajo de pesquisa sobre la base de su experimentado juicio profesional, mentalidad investigadora y un escepticismo profesional. Ejecuta análisis sobre los hechos de forma objetiva, dejando de lado cualquier apreciación o creencia subjetiva que puedan tener los miembros del equipo de trabajo respecto a la honestidad e integridad de las partes involucradas.

A continuación, presento una breve lista no exhaustiva de algunas de las principales competencias que tiene un CFCS:

  • Imparcialidad, sinceridad y honestidad en todo momento del proceso de la auditoría.
  • Mantener cierta distancia y diplomacia en el trato con las diferentes personas con las que ha de tratar durante la realización de la auditoría interna.
  • Tener firmeza en las decisiones tomadas en todo momento. Con esto, nos referimos a que a la hora de redactar su informe final con la valoración de la auditoría no debe negociar con la organización la consideración de ciertas inconformidades, sino que debe incluir todo aquello que considera necesario en el informe, a pesar de que ello le lleve a desacuerdos con la organización auditada en cuestión por no querer esta última aceptar tal informe.
  • Imparcialidad, sinceridad y honestidad en todo momento del proceso de la auditoría.
  • Mantener cierta distancia y diplomacia en el trato con las diferentes personas con las que ha de tratar durante la realización de la auditoría interna.
  • Tener firmeza en las decisiones tomadas en todo momento. Con esto, nos referimos a que a la hora de redactar su informe final con la valoración de la auditoría no debe negociar con la organización la consideración de ciertas inconformidades, sino que debe incluir todo aquello que considera necesario en el informe, a pesar de que ello le lleve a desacuerdos con la organización auditada en cuestión por no querer esta última aceptar tal informe.

El capítulo de ACFCS en Perú inicia con mucho empuje sus operaciones esta semana

Por Fiorella Rodríguez Díaz
Presidenta del Capítulo Perú ACFCS



Con orgullo y convicción plena del esfuerzo y tiempo invertido en la conformación de este equipo humano de profesionales de primer nivel, con un objetivo común, el de lograr que más profesionales como nosotros se especialicen en la prevención de la comisión de delitos financieros, es que anuncio con mucho entusiasmo, el lanzamiento del Capítulo Perú de la Asociación de Especialistas Certificados en Delitos Financieros https://www.delitosfinancieros.org/capitulo-peru/

En el Capítulo Perú tenemos como objetivo principal generar cultura de prevención de delitos en la vida económica, social, financiera y medio ambiente de nuestro país. Para alcanzar esto, fomentamos la capacitación especializada donde difundimos experiencias, buenas prácticas y avances en materia de gestión de los riesgos de delitos, afianzando una red de contactos provenientes de diversos sectores económicos.

Nuestro enfoque es participativo, incluye profesionales con diversas especialidades que buscan la innovación, inclusión y pluri conocimiento.

Unirse al Capítulo Perú te brindará acceso a diversas sesiones de aprendizaje en diferentes formatos con enfoque práctico, además de permitirte ser parte de una gran comunidad a nivel internacional que lucha contra el crimen financiero, lográndolo a través de un entrenamiento permanente y uso de herramientas especializadas.

Estamos seguros del gran aporte que brindaremos a nuestra sociedad con la sociabilización de este tema a más profesionales que, como nosotros, estén convencidos del aporte importante que brindamos a nuestras empresas y consecuentemente a nuestro país, diseñando e implementando sistemas sólidos de prevención que sirvan para identificar, evaluar, calificar y monitorear operaciones y personas que puedan ponerlas en riesgo de que sean usadas para ser el medio que permita a delincuentes o redes delincuenciales cometer estos tipos de delitos.

Te invitamos a ser también un Especialista Certificado en Delitos Financieros de la ACFCS https://www.delitosfinancieros.org/certificacion/ con lo que lograrás obtener un sólido y confiable entrenamiento en la prevención de diversos delitos tales como: lavado de activos, fraude, ciberdelitos, corrupción, financiamiento del terrorismo, etc.

Los recientes eventos globales, la orientación regulatoria y la cobertura de los medios, resaltan la importancia de la prevención de delitos financieros y sus riesgos inherentes que derivan en importantes pérdidas financieras, aplicación de sanciones, crecientes demandas de cumplimiento normativo de tipo penal y administrativo principalmente.

Analizar junto a nuestros miembros asociados del Capítulo Perú diferentes delitos desde varios frentes nos dará la oportunidad, y a nuestras empresas, de orientar controles sólidos clave para mitigar el riesgo. Las organizaciones, los reguladores y los actores clave se enfrentan a la compleja tarea de gestionar un proceso de cumplimiento en constante cambio y que requiere muchos recursos.

¡Ya iniciamos y te invitamos a unirte a nuestro Capítulo Perú! con la expectativa de que logres enriquecer y fortalecer tus conocimientos guiado por expertos claves de la industria con quienes conjuntamente te brindaremos un acompañamiento permanente, logrando hacerte sentir en un ambiente de confianza plena, que te permita reflejarlo en el mejor desenvolvimiento de tu ejercicio laboral y profesional.

Para más información y para participar del evento de inauguración puedes registrarte aquí:

Crecer como profesional de cumplimiento, superar el miedo a la tecnología, sentirse «incómodo» para progresar: Panorama de la Cumbre de Canadá

Por Brian Monroe

Para ingresar y progresar en un campo tan complejo y cambiante como el dela prevención y control de los delitos financieros, hay que prepararse para enfrentar las incertidumbres de latecnología, paraabordar temas en los que se sienta «incómodo» –ae incluso en los que no se sienta capacitado—, para finalmente poder sobresalir como profesional de cumplimiento..

Esos son solo algunos de los consejos y tácticas sobre cómo iniciarse y ascender en el campo de la lucha contra el lavado de dinero (ALD/CFT) ofrecidos por  los principales profesionales de cumplimiento de delitos financierosque participaron en la reciente Cumbre Virtual de ACFCS: El Futuro del Fincrime en Canadá.

Más de 2.000 profesionales se registraron para el evento de tres días, que estuvo repleto de capacitación precisa y relevante, networking, juegos, obsequios y mucho más.

La conferencia cubrió temas de todo el amplio arco de los delitos financieros y cumplimiento tanto en el sector público como en el privado, incluidos puntos regulatorios clave, tendencias de aplicación, criptografía, marihuana, análisis de datos, trata de personas. La cumbre incluyó un día completo dedicado a las habilidades laborales y tácticas para irrumpir en el campo y progresar profesionalmente.

El jueves, el último día de la conferencia, oficiales de cumplimiento, investigadores y funcionarios del gobierno abordaron el tema de cómo ingresar, sobrevivir y prosperar en el campo del cumplimiento y qué habilidades ayudarían a los profesionales a ser buscados por las instituciones y reclutadores profesionales,  ahora y en el futuro.

Los oradores ofrecieron información y consejos sobre una serie de caminos para tener éxito en el campo de delitos financieros, ALD/CFT y áreas relacionadas, incluyendo:

Acertijos convergentes

Si bien algunos bancos se preocupan por luchar contra el fraude , el primer error es no ver el fraude y las estructuras ALD/CFTcomo hilos entrelazados de la misma tela criminal.

Los equipos de cumplimiento deben saber comunicarse, coordinar y ser un verdadero aliado de las agencias de aplicación de ley. Los bancos están rompiendo los silos entre los departamentos de delitos financieros, por lo que un conjunto diverso y variado de habilidades no es solo una ventaja, sino que podría ayudar a preparar su carrera para el futuro.

Para mayor seguridad laboral, pruebe con la ciberseguridad

Acabamos de mencionar que los silos se están derrumbando y que ALD/CFT y el fraude deben verse como hilos entrelazados de la misma tela criminal, ahora usted indefectiblemente debe prepararse para para fortalecer su conocimiento y pericia en  ciberseguridad.

Si tiene experiencia cibernética, los oradores señalaron que debe comenzar a  aprender más sobre el fraude y ALD/CFT, ya que información tal como la ubicación geográfica y la dirección IP de los atacantes virtuales son puntos críticos para enriquecer los reportes de operación sospechosa (ROS) para los investigadores, dentro y fuera del banco. Si usted es un fanático de la lucha contra el lavado de dineros o del fraude, descubra por qué la tecnología es un tema tan importante.

No le tema a la tecnología, más bien abrácela

Para responder a los delincuentes expertos en tecnología, los bancos están comenzando a experimentar con elementos como inteligencia artificial, aprendizaje automático y automatización con la intención de analizar datos como nunca antes lo han hecho. ¿Qué significa eso para usted como solicitante de empleo o incluso para alguien que quiere seguir trabajando?

No deje toda la ingeniería de sistemas, el análisis de datos, el ajuste del monitoreo de transacciones o la investigación cibernética en manos de proveedores externos o expertos internos. Descubra cómo la tecnología puede potenciar su programa para poder responder con precisión y celeridad cuando los reguladores reanuden su rigorosa labor en un mundo postpandemia.

Pero también recuerde que puede ser un gran atributo ser autosuficiente cuando se trata de problemas de software. Eso puede incluir algo tan simple como comprender cómo desbloquear su PC o volver a conectarse a su wi-fi, sin tener que realizar una llamada a su chico o chica de «sistemas».

No se quede atascado en la investigación

Si bien los oradores acordaron en general que estas nuevas tecnologías ayudarán a descubrir y combatir mejor a los estafadores, lavadores y otros oligarcas corruptos y sus testaferros, nunca reemplazarán la necesidad de un profesional de carne y hueso para la toma de decisiones.

Dondequiera que se encuentre en el campo ALD/CFT, sea cual sea su rol, para ascender necesita aprender más y nunca dejar de aprender. Algunas veces estos aprendizajes se expanden a los mundos virtuales.

Para crear una defensa más sólida para su institución y evitar que su banco se convierta en un conducto para que los grupos criminales laven dinero, debe saber cómo intentan limpiar las ganancias ilícitas. ¿Cómo? Manteniéndose al día con la moneda virtual.

No se desvíe del debate sobre si Bitcoin y otras monedas virtuales son depósitos reales y auténticos de valor, “dinero Monopoly” o algo en el medio. El punto central para los profesionales del cumplimiento es que los delincuentes están utilizando monedas virtuales por sumas de hasta US$1.000 millones de dólares.

Entonces, para no quedar pedaleando en el aire por falta de conocimiento, debe aprender quéqué monedas virtuales son más riesgosas y poder sopesar los distintos riesgos. Aprenda cómo los investigadores rastrean las transacciones «pseudo» anónimas en la cadena de bloques o blockchain.

 “El desarrollo personal y la creación de redes con otros profesionales son clave para el crecimiento profesional. ¡Nunca deje de estudiar, mantenerse actualizado y crear una conexión significativa! » dijo un asistente.

Siéntase incómodo

Un orador señaló que para convertirse en un profesional más completo, debe individualizar aquellas áreas a las que teme o en las que cree que no es bueno y zambullirse en ellas.

Descubra dónde tiene miedo, dónde está débil y le falta confianza y convierta esas vulnerabilidades en fortalezas para que tenga menos puntos ciegos cuando se sienta presionado.

El equilibrio es un poderoso aliado cuando los reclutadores de profesionales del área de cumplimiento de delitos financieros analizan su historial laboral general, una medida que puede ayudar a comprender mejor su enfoque holístico e integral en áreas dentro y fuera del  cumplimiento.

Los bancos necesitan comprender su exposición a las criptomonedas incluso si no toman custodia de estas

https://youtu.be/4bb7abE4e7E

Recientes novedades en Estados Unidos sugieren que los reguladores se están preparando para la adopción permanente de los activos digitales y esperan que las instituciones financieras comprendan su exposición y mitiguen los riesgos asociados.

Durante los últimos meses en Estados Unidos:

  • la Oficina del Contralor de la Moneda (OCC) aclaró que los bancos nacionales pueden brindar servicios de custodia de activos digitales a los clientes y participar en ciertas actividades de stablecoins, también llamadas monedas estable,
  • la División de Banca de Wyoming emitió su primera autorización para una institución depositaria de propósito especiales (SPDI por sus siglas en inglés) para que Kraken se transforme en el primer intercambio de criptomonedas regulado como un banco, y
  • la Conferencia de Supervisores de Bancos Estatales (CSBS) presentó un conjunto único de reglas de supervisión para que las empresas de criptomonedas puedan expandirse más fácilmente en todo el país.

Estas novedades significan que los bancos y otras instituciones financieras tienen la oportunidad de pasar a una clase de activos emergentes que crecen en popularidad, particularmente entre los consumidores más jóvenes. Sin embargo, comentarios recientes de Kenneth A. Blanco, Director de la Red de Ejecución de Delitos Financieros del Departamento del Tesoro (FinCEN), la Unidad de Información Financiera de EE.UU., sugieren que incluso los bancos sin intención de expandir sus negocios al espacio de las criptomonedas deben comprender este universo y monitorear las interacciones de sus clientes con este para cumplir con sus obligaciones regulatorias.

El mes pasado, Blanco habló en una conferencia sobre los esfuerzos de los estafadores para aprovechar la crisis de Covid-19 y la respuesta de su agencia. Pero lo más notable de sus comentarios fue el tiempo que dedicó a explicar por qué todos los bancos deben ser conscientes de su exposición a las criptomonedas y el riesgo que asumen al ignorarla.

Específicamente, dijo: “Un tema que siempre aparece durante estas conversaciones se relaciona con la mitigación de los riesgos asociados con los sistemas de pago emergentes, incluida la moneda virtual. Para ser claros, los intercambios de [moneda virtual] no son los únicos con exposición al riesgo de las monedas criptográficas. Estos riesgos no son exclusivos de las empresas de servicios monetarios o los cambistas de divisas virtuales; los bancos también deben estar pensar en su exposición a las criptomonedas».

Las palabras de Blanco indican que un banco tradicional puede ser considerado responsable de la actividad ilícita llevada a cabo con criptomonedas por sus clientes, incluso si el propio banco no proporciona servicios de custodia de criptomonedas.

Por ejemplo, si un cliente transfiere fondos de su cuenta bancaria a un cambista de criptomonedas, compra criptomonedas y luego, digamos, envía esa criptomoneda a un individuo sancionado o al mercado de la red oscura, la exposición del banco a ese riesgo podría ser preocupante para los reguladores.

De manera similar, si un cliente extorsiona a otros en esquemas de ransomware, acepta criptomonedas en un intercambio que transfiere fondos a su cuenta bancaria, podría estar exponiendo a su banco a riesgos. Analizaremos cómo los bancos pueden prepararse para incorporar la criptomoneda en sus programas de cumplimiento.

Comprender la exposición a las criptomonedas y el riesgo

Los bancos que evalúan su riesgo de criptomonedas primero deben preguntarse si tienen alguna forma de identificar a los clientes actuales que usan criptomonedas.

Algunos bancos pueden pensar que ninguno de sus clientes usa criptomonedas. De hecho, cuando la compañía de investigación de blockchain Chainalisys encuestó a un grupo de profesionales de inversión hace un año, casi un tercio estimó que ninguno de sus clientes realizaba transacciones con negocios de criptomonedas. Bancos como Wells Fargo han prohibido rotundamente a sus clientes enviar fondos a negocios de criptomonedas, lo que podría llevarlos a creer que muy pocos o incluso ninguno de ellos lo están haciendo.

Sin embargo, esto podría no ser así. Una encuesta reciente de la firma de consultoría financiera Cornerstone Advisors sugiere que el 15% de los estadounidenses ha comprado criptomonedas de alguna forma, y otro 11% dice que planea hacerlo en un futuro próximo.

También sabemos por otras encuestas que es aún más probable que los consumidores más jóvenes hayan comprado criptomonedas. Por lo tanto, parece improbable que cualquier banco con una base de clientes sustancial no tenga al menos algunos clientes que realicen transacciones con negocios de criptomonedas.

Los bancos que informan una adopción nula de criptomonedas entre sus clientes probablemente no están obteniendo una imagen completa y podrían enfrentar problemas con los reguladores en el futuro.

Si los bancos aceptan que al menos algunos de sus clientes probablemente estén comprando criptomonedas, ¿cómo adoptan un enfoque específico para administrar el riesgo asociado?

El primer paso es conocer los intercambios de criptomonedas más populares. Los intercambios son las rampas principales de entrada y salida entre la criptomoneda y la moneda fiduciaria, y probablemente los lugares más comunes a los que sus clientes enviarían fondos para comprar criptomonedas. Los bancos necesitan crear un sistema para detectar intercambios en sus mensajes SWIFT, pagos ACH y transacciones con tarjeta de débito.

Los principales intercambios de criptomonedas están en constante evolución, por lo que los bancos también deben monitorearlos en tiempo real para que dicho programa sea efectivo.

Si los bancos comenzaran a monitorear estas empresas en la actividad de sus clientes hoy, inevitablemente encontrarían transacciones relacionadas con las criptomonedas que no sabían que estaban sucediendo. A partir de ahí, deben evaluar el riesgo de esas transacciones en función de sus políticas actuales contra el lavado de dinero, verificando transacciones que sugieran una actividad sospechosa.

A largo plazo, los bancos deberán evaluar individualmente todos los intercambios con los que sus clientes realizan transacciones, así como cualquier otro negocio de criptomonedas que los clientes estén financiando desde sus cuentas bancarias.

Para empezar, deben examinar el modelo comercial único de cada intercambio, la calidad del programa de cumplimiento y la jurisdicción de operación. Pero estos factores cualitativos no son suficientes por sí solos. Los bancos también deben evaluar la efectividad del cumplimiento de los intercambios midiendo su exposición a contrapartes riesgosas en otras partes del ecosistema de criptomonedas.

Estas mediciones serían la señal más fuerte de si un banco debiera o no hacer comerciar con un negocio de criptomonedas, pero la mayoría de los bancos no pueden obtener estos datos por sí mismos, por lo general se pueden asociar con proveedores de datos confiables que tengan un conocimiento del ecosistema de criptomonedas.

A medida que se sientan más cómodos con el espacio, los bancos también pueden trabajar para establecer relaciones con los equipos de cumplimiento en empresas de criptomonedas de renombre que sus clientes utilizan con más frecuencia y trabajar con ellos para resolver problemas juntos.

Los bancos deberían tener una ventaja en las criptomonedas

El tiempo es clave para los bancos, los comentarios de Blanco indican que los reguladores pronto esperarán que puedan mostrar cómo sus programas de cumplimiento ALD/CFT abordan la actividad de las criptomonedas y cuál es el nivel de riesgo relacionado con las criptomonedas. Los bancos harían bien en comenzar a recopilar esa información ahora, en lugar de esperar hasta que los reguladores la exijan.

Si bien esto puede ser desalentador al principio, los departamentos de cumplimiento de los bancos eventualmente dominarán las criptomonedas si toman estos pasos. Después de eso, ¿quién sabe qué podría pasar? Los bancos que actualmente no planean involucrarse en el espacio de criptomonedas pueden abrirse a la idea de la adopción institucional a medida que desarrollan e implementan procedimientos para mitigar el riesgo de las criptomonedas.

Un grupo de trabajo de la OCDE elogia los esfuerzos de EE.UU. contra el soborno en el extranjero

Estados Unidos continúa liderando en la lucha contra la corrupción transnacional, pero podría mejorar sus esfuerzos extendiendo la protección a más denunciantes y ofreciendo transparencia adicional en la resolución de casos de soborno en el extranjero, señaló el Grupo de Trabajo sobre Soborno de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

El grupo de trabajo, en un informe publicado la semana pasada, elogió a Estados Unidos por elevar el nivel de aplicación de su Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) desde su última evaluación por parte del grupo en 2010.

También elogió el éxito del programa de denuncia en la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) por ayudar a detectar posibles irregularidades.

Estados Unidos ha presentado 156 casos bajo la FCPA o violaciones relacionadas, tales como contabilidad creativa y lavado de dinero, entre septiembre de 2010 y julio de 2019, dijo la OCDE. Esos casos dieron lugar a la condena o al castigo de 174 empresas y 115 personas durante el período, según el informe. En comparación con las 88 empresas y 71 personas registradas en la evaluación anterior, que tuvo en cuenta el período entre 2002 y 2010.

La FCPA prohíbe que las empresas y las personas estadounidenses paguen sobornos a funcionarios de gobiernos extranjeros para obtener negocios.

El informe, que refleja los hallazgos de expertos de Argentina y el Reino Unido, es parte de la cuarta fase de una revisión continua por pares del grupo de trabajo de la OCDE, que monitorea y evalúa la implementación y cumplimiento de la Convención Antisoborno de la OCDE por parte de 44 países miembros. La cuarta fase se centra en el cumplimiento, la detección y la responsabilidad empresarial, y evalúa las necesidades de cada país y cómo ha implementado las recomendaciones de la evaluación anterior.

Se solicita a los países miembros, incluido EE. UU., que envíen un seguimiento por escrito a los pocos años del informe de evaluación para explicar cómo implementaron las recomendaciones de la OCDE.

La OCDE agregó que los programas de denuncia en Estados Unidos han desempeñado un papel fundamental en la detección de presuntos sobornos extranjeros.

El Departamento de Justicia de EE.UU. y la SEC mantienen líneas directas públicas para recibir sugerencias anónimas. El programa de denuncia de irregularidades de la SEC, creado por la Ley Dodd-Frank de 2010, también creó incentivos financieros y protección contra las represalias para que los informantes que reporte presuntas infracciones relacionadas con la FCPA.

El programa de denunciantes de la SEC, que comenzó a funcionar en 2011, estableció nuevos récords en el año fiscal 2020 que finalizó el 30 de septiembre, otorgando más dinero a más informantes que en cualquier otro año de la historia del programa.

La OCDE recomendó en el informe que EE.UU. fortalezca y extienda la protección contra las represalias a todos los informantes del sector privado que puedan plantear acusaciones relacionadas con la FCPA, incluidos aquellos que denuncian presunta corrupción por parte de empresas que no emiten valores o aquellos que solo informan al Departamento de Justicia.

La OCDE también recomendó que las agencias de ley de EE.UU. brinden más transparencia en las resoluciones de algunos casos de la FCPA, como facilitar al público la obtención de información sobre la extensión o finalización de los acuerdos de no enjuiciamiento (nonprosecution agreements) y los acuerdos de enjuiciamiento diferido (deferred prosecution agreements) con empresas en los casos de la FCPA. También recomendó que EE.UU. continúe abordando la reincidencia mediante sanciones apropiadas.

El informe que alaba los esfuerzos de Estados Unidos para hacer cumplir la ley no fue una sorpresa para la comunidad anticorrupción, dijeron los observadores. Pero el informe, de 180 páginas, describió varias de las mejores prácticas del gobierno de EE.UU. que podrían ser útiles para otros países o regiones que buscan ser más efectivos en su lucha contra el soborno extranjero.