Los partidos políticos et al. son sujetos obligados en Colombia y deben presentar ROS
*Juan Pablo Rodríguez C
**René M. Castro V
El Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Unidad de Inteligencia y Análisis Financiero (UIAF)de Colombia designan a los partidos políticos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos como sujetos obligados y deben reportar operaciones sospechosas
En todos los países del mundo se han descubierto escándalos con la financiación de las campañas políticas que hace que el ciudadano común desconfíe de dichos procesos electorales, de los partidos políticos, de los gobiernos, del sistema judicial, de los políticos, de los medios de comunicación y en general de las instituciones democráticas.
El dinero en las campañas políticas o en los partidos políticos es un recurso importante para comunicarse con los electores, para realizar campañas electorales exitosas, para hacer que las organizaciones políticas sean más fuertes, para apoyar la investigación de políticas o para capacitar a los miembros del partido político. Sin embargo, los escándalos políticos minan la confianza ciudadana en estos procesos.
El CNE y la UIAF emitieron el 4 de Julio de 2019, la Circular Conjunta 006 de 2019, por medio de la cual se imparten instrucciones relativas a la prevención y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo a los partidos políticos, movimientos políticos, a los grupos significativos de ciudadanos y demás organizaciones que postulen candidatos para las elecciones que se desarrollaran en Colombia en 2019.
En esta Circular se establecen medidas de debida diligencia en el conocimiento de las contrapartes, proveedores y contratistas teniendo en cuenta las características particulares del objeto del partido o movimiento político.
Así mismo, los sujetos obligados deberán identificar cuando se realice cualquier operación, negocio jurídico, contrato, con Personas Expuestas Políticamente (PEPs), de conformidad a lo establecido con el Decreto 1674 de 2016 (PEPs).
Además, los sujetos obligados de esta Circular deberán conocer el origen de los recursos que reciba el partido o movimiento político, el grupo significativo de ciudadanos, y las campañas electorales tanto para su financiación como para la financiación de las campañas electorales.
También se deberá llevar un control estricto de los ingresos y gastos, tanto de los partidos y movimientos políticos, del grupo significativo de ciudadanos, como de las campañas electorales.
Los sujetos obligados de esta Circular deberán identificar y documentar las situaciones que generen riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en todas las operaciones que realice el partido o movimiento político, en especial en el desarrollo de procesos y campañas electorales.
El gerente de la campaña, el Revisor Fiscal y/o contador y los veedores (en caso de que los tengan) serán responsables de determinar que una operación es sospechosa y de reportarla a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) en forma inmediata.
El Revisor Fiscal y el Gerente de la campaña deberán cumplir con el artículo 27 de la Ley 1762 de 2015 (Ley por medio de la cual se adoptan instrumentos para prevenir, controlar y sancionar el contrabando, el lavado de activos y la evasión fiscal), que establece una nueva obligación a las funciones del Revisor Fiscal y que en este caso cobija también al Gerente de la campaña:
“Artículo 207. (…)
- Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.”
Con esta medida, el Consejo Nacional Electoral (CNE), y la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), dan un paso importante para identificar y controlar la financiación ilícita a las campañas políticas y a los partidos políticos. Es necesario aclarar que no necesariamente los dineros aportados a las campañas y partidos políticos son de origen ilícito, también existen dineros de origen licito pero que contravienen la regulación o superan los topes electorales.
Por todo lo anterior, los gerentes de las campañas, los Revisores Fiscales y/o contadores y los veedores deberán tener muy clara su responsabilidad cuando acepten dichos cargos.
Las instituciones financieras también deberán extremar los controles en la supervisión de los productos financieros de las campañas y los partidos políticos y ahora sí podrán exigir el cumplimiento de la normativa antilavado y contra la financiación del terrorismo al interior de los partidos y las campañas políticas.
De otra parte, la Junta Central de Contadores deberá investigar de oficio la responsabilidad de los contadores y Revisores Fiscales en aquellos escándalos de financiación ilícita de las campañas o partidos políticos.
El Consejo Nacional Electoral deberá ejercer un control muy estricto en la financiación de las campañas y partidos políticos para asegurar que aquellos actos de corrupción en temas electorales sean castigados severamente.
Se pueden enlistar las siguientes obligaciones de parte de los partidos políticos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, dentro de las que se encuentran:
- Tener y aplicar procedimientos de debida diligencia.
- Tener y aplicar un procedimiento de conocimiento de los PEP´s.
- Tener y aplicar un procedimiento de conocimiento del origen de los recursos.
- Tener y aplicar un procedimiento de control estricto de ingresos y gastos.
- Tener y aplicar un procedimiento de identificación de situaciones de riesgo.
- Tener y aplicar un procedimiento de reportes de operaciones sospechosas a la UIAF.
Por último, las entidades de control, el sistema judicial, los medios de comunicación y la ciudadanía en general deberán ejercer su rol correspondiente en este proceso vital en la democracia de cualquier país.
*Juan Pablo Rodríguez C.
Abogado Penalista
Escritor, conferencista y consultor internacional.
Certificate on Governance, Risk Management and Compliance Professional (GRCP) y GRC Fundamentals de Open Compliance and Ethics Group (OCEG), 2016
Presidente y Socio de Rics Management.
**René M. Castro V.
Contador Público, Magister en Auditoria de Gestión
Escritor, conferencista y consultor internacional.
Representante Suplente de los Contadores Públicos ante la Junta Central de Contadores 2008-2010
Certificate on Financial Services and Market Regulation, London School of Economics, 2016
Certificate on Corporate Compliance and Ethics, New York University, 2015.
Vice-Presidente & Socio RICS Management